::: Estatuto :::
Capítulo IV – De la
Administración
Artículo 7 – El Instituto será administrado
por um Concejo Guardián
Primer párrafo –
El Concejo Guardián podrá determinar la contratación
por el régimen de CLT, de cuantos funcionários
se lê hagan necesarios para garantir el bien funcionamiento
del Instituto.
Segundo párrafo –
El Concejo Guardián, en la gestión de las
actividades y intereses de Instituto, observarán
los princípios de legalidad, impersonalidad, moralidad,
publicidad, economicidad y eficácia y adoptará
prácticas de gestión administrativa, necesarias
y eficientes para inibir la obtención, en forma individual
o coletiva, de benefícios o ventajas personales o
para favorecer personas jurídicas vinculadas, em
función de participación no respectivo proceso
de decisión. De misma forma, el concejo guardián
providenciará para que esos princípios y reglas
de gestión sean mirados por los empleados.
Tercero párrafo –
Los miembros del Concejo Guardián no recibirán
remuneración, ventajas o benefícios, directa
o indirectamente, por cualquier forma o titulo, em razón
de las atriuiciones o actividades que lês sean atribuídos.
Cuarto párrafo –
Los miembros del Concejo Guardián, no van
responder, em conjunto o individualmente, solidária
o subsidiariamente, por las obligaciones contraedas por
el Instituto, por médio de acto regular de gestión
o por actos negociais em la dirección de la entidad.
Artículo 8 – El Concejo Guardián será
compuesto por 7 (siete) miembros. Los instituidores son miembros
vitalícios del Concejo Guardián :
Primer párrafo –
El miembro no vitalício será, inicialmente,
nomeado por los Instituidores.
Segundo párrafo –
Observado el disposto no caput de esse artículo,
el mandato de lo consejeiro elegido será de 2 (dos)
años, permitida a reeleición.
Tercero párrafo –
Em la vaga de cargo de miembro vitalício del concejo,
los dos primeros substitutos serán elegidos para
um mandato de 5 (cinco) años y lo tercero, para uno
de 3 (tres) años.
Cuarto párrafo –
Cuando elegido, cada miembro del Concejo Guardián
indicará um suplente que o substituirá en
sus impedimientos ocasionales y que selecompletan el mandato
no caso de vacaciones.
Quinto párrafo –
Exceptuados los concejeiros vitalícios es
obligación del concejo guardián elegir sus
miembros. La elección se hará separadamente
para lo cargo, siendo elegido quien obtuvier la maioria
de los votos.
Sexto párrafo – El
Concejo Guardián tenderá un Presidente y um
vicepresidente, elegido por la mayoria absoluta entre los
miembros del concejo guardián, admitida a reeléción.
El mandato de ambos será de 2 (dos) años pero,
em cualquier hipótesis, no ultrapasará el
termo final del mandato de cada uno como mimebro del concejo.
Artículo 9th - El concejo guardián encontraráse,
ordinariamente, a cada semestre extraordinariamente, siempre
que necesário por convocación de su Presidente.
Primer párrafo - Las
reuniones del Concejo Guardián ocurrirán con
la mayoría absoluta de sus miembros y sus deliberaciones
ocurrirán siempre también por mayoría
absoluta.
Segundo Párrafo -
La convocación para las reuniones del Concejo Guardián
será hecho escribiendo (letra, e-mail o aviso del
periódico de la circulación nacional), con
el antecedence mínimo de cinco días laborables.
Artículo 10th - Son atribuciones del Concejo Guardián:
a) Para cumplir y hacer
para cumplir este estatuto;
b) Eleger los miembros
de las directorias del Deporte y de Eventos;
c) Estabelecer y modificar
la carta de organización del INSTITUTO, creando o
extinguiendo posiciones, admitir o dimitir empleados y fijar
sus niveles de la remuneración, así como admitir,
en el régimen del CLT, y de dimitir a un superintendente,
que el funciones establecerán;
d) Establecer reglas
para el funcionamiento del INSTITUTO y dirigir a sus empleados,
así como la administración completa de las
actividades del INSTITUTO;
e) Evaluar regularmente
las actividades del INSTITUTO;
f) Establecer y aprobar
el presupuesto y sus modificaciones anuales;
g) Estabelecer y aprobar
el planeamiento estratégico y operacional anual de
cada una de las áreas del INSTITUTO, bajo oferta
de cualesquiera de sus miembros;
h) Contratar auditores
externos y substituirlos;
i) Solicitar pareceres
de especialistas en las áreas legales, fiscal, contable,
técnica, educativa;
j) Deliberar en la enajenación
e buenos impuestos, operaciones financieras y otros actos
y negocios que se exceden de la gerencia ordinaria;
k) Autorizar la celebración
de acuerdos, contratos y convenios que exceden a gerencia
ordinaria;
l) Alterar el actual
estatuto;
m) Nomear los componentes
del Junta Consultiva;
n) Mudar la dirección
de la sede y de cualquieres establecimientos y abrir las
sucursales de la fundación.
Artículo 11th - la representación legal del
INSTITUTO competirá en el juicio o fora de ella, en
sistema:
a) al presidente y al
vice presidente;
b) al superintendente
y al presidente; o al superintendente y al vice presidente;
c) los dos expresos y
los abogados invirtieron especial para poder, consistiendo
en la gente indicada en itens) y el b) arriba.
Primer párrafo -
La firma del cheque, la abertura y el movimiento financiero
de las cuentas bancarias y los usos y la celebración
del contrato de cualquier naturaleza, serán hechos
en común por el superintendente y el presidente o
el superintendente y el vice presidente.
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