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::: Estatuto :::

Capítulo IV – De la Administración

Artículo 7 – El Instituto será administrado por um Concejo Guardián

Primer párrafo – El Concejo Guardián podrá determinar la contratación por el régimen de CLT, de cuantos funcionários se lê hagan necesarios para garantir el bien funcionamiento del Instituto.

Segundo párrafo – El Concejo Guardián, en la gestión de las actividades y intereses de Instituto, observarán los princípios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economicidad y eficácia y adoptará prácticas de gestión administrativa, necesarias y eficientes para inibir la obtención, en forma individual o coletiva, de benefícios o ventajas personales o para favorecer personas jurídicas vinculadas, em función de participación no respectivo proceso de decisión. De misma forma, el concejo guardián providenciará para que esos princípios y reglas de gestión sean mirados por los empleados.

Tercero párrafo – Los miembros del Concejo Guardián no recibirán remuneración, ventajas o benefícios, directa o indirectamente, por cualquier forma o titulo, em razón de las atriuiciones o actividades que lês sean atribuídos.

Cuarto párrafo – Los miembros del Concejo Guardián, no van responder, em conjunto o individualmente, solidária o subsidiariamente, por las obligaciones contraedas por el Instituto, por médio de acto regular de gestión o por actos negociais em la dirección de la entidad.

 

Artículo 8 – El Concejo Guardián será compuesto por 7 (siete) miembros. Los instituidores son miembros vitalícios del Concejo Guardián :

Primer párrafo – El miembro no vitalício será, inicialmente, nomeado por los Instituidores.

Segundo párrafo – Observado el disposto no caput de esse artículo, el mandato de lo consejeiro elegido será de 2 (dos) años, permitida a reeleición.

Tercero párrafo – Em la vaga de cargo de miembro vitalício del concejo, los dos primeros substitutos serán elegidos para um mandato de 5 (cinco) años y lo tercero, para uno de 3 (tres) años.

Cuarto párrafo – Cuando elegido, cada miembro del Concejo Guardián indicará um suplente que o substituirá en sus impedimientos ocasionales y que selecompletan el mandato no caso de vacaciones.

Quinto párrafo – Exceptuados los concejeiros vitalícios es obligación del concejo guardián elegir sus miembros. La elección se hará separadamente para lo cargo, siendo elegido quien obtuvier la maioria de los votos.

Sexto párrafo – El Concejo Guardián tenderá un Presidente y um vicepresidente, elegido por la mayoria absoluta entre los miembros del concejo guardián, admitida a reeléción. El mandato de ambos será de 2 (dos) años pero, em cualquier hipótesis, no ultrapasará el termo final del mandato de cada uno como mimebro del concejo.

Artículo 9th - El concejo guardián encontraráse, ordinariamente, a cada semestre extraordinariamente, siempre que necesário por convocación de su Presidente.

Primer párrafo - Las reuniones del Concejo Guardián ocurrirán con la mayoría absoluta de sus miembros y sus deliberaciones ocurrirán siempre también por mayoría absoluta.

Segundo Párrafo - La convocación para las reuniones del Concejo Guardián será hecho escribiendo (letra, e-mail o aviso del periódico de la circulación nacional), con el antecedence mínimo de cinco días laborables.

Artículo 10th - Son atribuciones del Concejo Guardián:

a) Para cumplir y hacer para cumplir este estatuto;

b) Eleger los miembros de las directorias del Deporte y de Eventos;

c) Estabelecer y modificar la carta de organización del INSTITUTO, creando o extinguiendo posiciones, admitir o dimitir empleados y fijar sus niveles de la remuneración, así como admitir, en el régimen del CLT, y de dimitir a un superintendente, que el funciones establecerán;

d) Establecer reglas para el funcionamiento del INSTITUTO y dirigir a sus empleados, así como la administración completa de las actividades del INSTITUTO;

e) Evaluar regularmente las actividades del INSTITUTO;

f) Establecer y aprobar el presupuesto y sus modificaciones anuales;

g) Estabelecer y aprobar el planeamiento estratégico y operacional anual de cada una de las áreas del INSTITUTO, bajo oferta de cualesquiera de sus miembros;

h) Contratar auditores externos y substituirlos;

i) Solicitar pareceres de especialistas en las áreas legales, fiscal, contable, técnica, educativa;

j) Deliberar en la enajenación e buenos impuestos, operaciones financieras y otros actos y negocios que se exceden de la gerencia ordinaria;

k) Autorizar la celebración de acuerdos, contratos y convenios que exceden a gerencia ordinaria;

l) Alterar el actual estatuto;

m) Nomear los componentes del Junta Consultiva;

n) Mudar la dirección de la sede y de cualquieres establecimientos y abrir las sucursales de la fundación.

Artículo 11th - la representación legal del INSTITUTO competirá en el juicio o fora de ella, en sistema:

a) al presidente y al vice presidente;

b) al superintendente y al presidente; o al superintendente y al vice presidente;

c) los dos expresos y los abogados invirtieron especial para poder, consistiendo en la gente indicada en itens) y el b) arriba.

Primer párrafo - La firma del cheque, la abertura y el movimiento financiero de las cuentas bancarias y los usos y la celebración del contrato de cualquier naturaleza, serán hechos en común por el superintendente y el presidente o el superintendente y el vice presidente.