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::: Estatuto :::

Capítulo IV - De las Alteraciones Patrimonial y Estatutarias

Artículo 14th - Para las deliberaciones que implican la alteración del estatuto, de la enajenación y de la adquisición sociales del patrimonio, se exige:

a) que sean aprobadas por la mayoría del Concejo Guardián;

b) que la alteración del estatuto social no opone los extremos y los objetivos del INSTITUTO;

c) que no comprometen la continuidad del INSTITUTO;

d) que están legalizados en el acto que se colocará en el registro civil de entidades legales.