::: Estatuto :::
Capítulo IV - De las Alteraciones
Patrimonial y Estatutarias
Artículo 14th - Para las deliberaciones que implican
la alteración del estatuto, de la enajenación
y de la adquisición sociales del patrimonio, se exige:
a) que sean aprobadas
por la mayoría del Concejo Guardián;
b) que la alteración
del estatuto social no opone los extremos y los objetivos
del INSTITUTO;
c) que no comprometen
la continuidad del INSTITUTO;
d) que están legalizados
en el acto que se colocará en el registro civil de
entidades legales.
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