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::: Estatuto :::

Capítulo VII – Del Concejo Consultivo

Artículo 15th - El Concejo Consultivo es agencia de aconsejar nominada para el guardián del consejo, y será constituido, sin límite del número, para la gente natural, cuyas actividades son notoriamente ligadas a los objetivos del INSTITUTO.

 

Artículo 16th - El Concejo Consultivo será presidido por el presidente del Concejo Guardián y por su sucesor directo, y él se juntará para la invocación de su presidente.

 

Artículo 17th - Él compite al Concejo Consultivo:

a) dar parecer en proyectos, planes y actividades del INSTITUTO;

b) elaborar sugerencias y planes para el aprecio y la aprobación del Concejo Guardián.