::: Estatuto :::
Capítulo VII – Del Concejo
Consultivo
Artículo 15th - El Concejo Consultivo es agencia de
aconsejar nominada para el guardián del consejo, y
será constituido, sin límite del número,
para la gente natural, cuyas actividades son notoriamente
ligadas a los objetivos del INSTITUTO.
Artículo 16th - El Concejo Consultivo será presidido
por el presidente del Concejo Guardián y por su sucesor
directo, y él se juntará para la invocación
de su presidente.
Artículo 17th - Él compite al Concejo Consultivo:
a) dar parecer en proyectos,
planes y actividades del INSTITUTO;
b) elaborar sugerencias
y planes para el aprecio y la aprobación del Concejo
Guardián.
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