faça seu site com a gente, ligue: (0xx48) 322 0428

 

::: Estatuto :::

Capítulo VIII –De La Extinción

Artículo 18th - El INSTITUTO solamente estará extinto, o incorporó a otra institución pública o privada, si está probado la imposibilidad de la realización de sus objetivos con la autonomía financiera y operacional.

Primer párrafo – La extinción del INSTITUTO o su incorporación a una otra institución solamente se podrá ser deliberar por la mayoría de los miembros del Concejo Guardián, en la reunión convocada especialmente para ese fin y instalada con la presencia de todos sus miembros.

Artículo 19th - En caso de la disolución o de extinguir del INSTITUTO, su patrimonio restante sea invertido a otra institución, registrada en el CNAS - consejo nacional de la ayuda social, con propósito similar a la que esta del INSTITUTO, preferencial con las jefaturas y las actividades en la ciudad de Florianópolis, estado de Santa Catarina, o a una entidad pública.