::: Estatuto :::
Capítulo VIII –De La
Extinción
Artículo 18th - El INSTITUTO solamente estará
extinto, o incorporó a otra institución pública
o privada, si está probado la imposibilidad de la realización
de sus objetivos con la autonomía financiera y operacional.
Primer párrafo –
La extinción del INSTITUTO o su incorporación
a una otra institución solamente se podrá
ser deliberar por la mayoría de los miembros del
Concejo Guardián, en la reunión convocada
especialmente para ese fin y instalada con la presencia
de todos sus miembros.
Artículo 19th - En caso de la disolución o de
extinguir del INSTITUTO, su patrimonio restante sea invertido
a otra institución, registrada en el CNAS - consejo
nacional de la ayuda social, con propósito similar
a la que esta del INSTITUTO, preferencial con las jefaturas
y las actividades en la ciudad de Florianópolis, estado
de Santa Catarina, o a una entidad pública.
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