::: Estatuto :::
Capítulo V - De los aspectos
financieros y contables
Artículo 12th - El ejercicio económico del INSTITUTO
es anual y acaba en el día 31 de diciembre de cada
año.
Artículo 13th - el INSTITUTO levantará informes
anuales y procederá a la verificación de resultados
al final de cada ejercicio.
Primer párrafo
- el INSTITUTO adoptará una carta estandardizada
de cuentas y de la oscilación, con la descripción
completa de sus prescripciones y gastos en los libros revestidos
de las formalidades que aseguran su exactitud.
Segundo párrafo
- el INSTITUTO conservará en buena orden, para el
período indicado de 5 años, contado de la
fecha de su emisión, los documentos que prueban el
origen de sus prescripciones y el efetivación de
sus gastos, así como la realización de cualesquiera
otros actos o operación que vengan modificar su situación
patrimonial.
Divida en párrafos el tercero
- la contabilidad del INSTITUTO será verificada obligatoriamente
por auditoria externa.
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