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::: Estatuto :::

Capítulo V - De los aspectos financieros y contables

Artículo 12th - El ejercicio económico del INSTITUTO es anual y acaba en el día 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 13th - el INSTITUTO levantará informes anuales y procederá a la verificación de resultados al final de cada ejercicio.

Primer párrafo - el INSTITUTO adoptará una carta estandardizada de cuentas y de la oscilación, con la descripción completa de sus prescripciones y gastos en los libros revestidos de las formalidades que aseguran su exactitud.

Segundo párrafo - el INSTITUTO conservará en buena orden, para el período indicado de 5 años, contado de la fecha de su emisión, los documentos que prueban el origen de sus prescripciones y el efetivación de sus gastos, así como la realización de cualesquiera otros actos o operación que vengan modificar su situación patrimonial.

Divida en párrafos el tercero - la contabilidad del INSTITUTO será verificada obligatoriamente por auditoria externa.